Esta acción está prevista para que las Comunidades de Propietarios puedan evitar actividades molestas, insalubres, peligrosas, etc… para la finca comunitaria o los vecinos, y que no estén amparadas por los estatutos.
Con esta previsión legal se tratan de solucionar problemas de convivencia que se originan en el seno de la Comunidad e instar judicialmente el cese de las actividades en aras de una normal convivencia. Como sabemos por nuestra experiencia en el Bufete de Abogados Alberto Herrero, estos problemas son de lo más variado… El ejemplo habitual son ruidos y obras de locales de negocio, generalmente de hostelería, las fiestas o actividades que provoquen escándalos, ruidos molestos en cualquier momento del día, o especialmente a altas horas de la madrugada, barbacoas en el Jardín, Despacho profesional en vivienda, Actividad de Hostelería en los bajos, Ladridos de perros.
La acción de cesación se recoge en el art. 7.2 Ley de Propiedad Horizontal con este tenor: “a los propietarios y ocupantes de elementos comunitarios no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”
Desde luego que lo primero que se puede hacer a título particular es avisar a la policía, y en vía administrativa, las autoridades pueden hacer cesar tales actividades o imponer multas. Si esto no se consigue, el afectado o la propia Comunidad puede instar a la Junta para que se realice un requerimiento en forma y fehaciente al propietario, y/o al ocupante del piso en cuestión exigiendo la inmediata cesación de las conductas descritas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que resultan procedentes. El envío de burofax es lo más recomendable, y lo hará el presidente de la Comunidad, a iniciativa de uno o varios propietarios o de la Junta, Si el propietario u ocupante infractor persiste en su conducta, el Presidente, previo acuerdo de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá presentar la demanda judicial ejercitando la acción de cesación y el procedimiento se sustanciará a través del juicio ordinario para que es necesario los servicios de un Abogado como Alberto Herrero, especialista en estos temas en Cantabria, acompañando el requerimiento al infractor y el acuerdo de la Junta.
Con la demanda, se puede solicitar medida cautelar urgente de cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Puede el juez adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.