¿Tengo que pagar la PLUSVALÍA al AYUNTAMIENTO cuando no tengo ganancia en la venta de mi vivienda?

Si he vendido una vivienda y he tenido pérdidas, ¿cómo tengo que actuar? ¿Tengo que pagar la PLUSVALÍA MUNICIPAL?

El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia declara que la plusvalía que cobran los Ayuntamientos sólo es ilegal en los supuestos en los que se acredite que ha habido pérdida en la venta, pero no en el resto de casos.

Usted está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto acreditando en su caso la existencia de esta pérdida en la venta y la prueba de tales pérdidas le corresponde a usted.

¿Qué prueba hay que presentar ante el Ayuntamiento, para demostrar que he transmitido en pérdidas?

Para acreditar la inexistencia de una ganancia en la venta, se pueden presentar diferentes medios de prueba, y en Abogados Alberto Herrero podemos ayudarle a recurrir la exigencia de este pago.

¿Qué ocurre en el caso de que haya obtenido ganancia en la venta?

Si hubo ganancia en la transmisión, el impuesto será legal, y la normativa del impuesto, es plenamente aplicable.

¿Es posible recuperar la plusvalía municipal pagada hace años?

Sí, pero en ese caso existen dos supuestos:

– Si usted presentó la autoliquidación podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada en su día.

Tendrá un plazo de cuatro años, contados desde el último día que tuvo para presentar dicha autoliquidación y solicitar la devolución de ingresos indebidos por parte del Ayuntamiento.

-Si fue el Ayuntamiento el que le notificó la liquidación usted tan sólo tuvo el plazo de un mes para recurrir la liquidación que se le ha notificado.

Si no lo hizo entonces, la liquidación es firme, y las posibilidades de anularla, más reducidas

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