LOS CONTRATOS DE ALQUILER
Desde la experiencia del Despacho de Abogados Alberto Herrero, en Cantabria en los últimos años hemos observado un crecimiento en los alquileres de viviendas en comparación con la compra de vivienda.
Las causas que podrían haber motivado este cambio respecto a las compraventas de viviendas que ha habido durante la ultima década ha sido la imposibilidad de conseguir hipotecas, debido a la crisis en la que estaba inmersa el país y por ello las entidades bancarias ante una precariedad laboral y un aumento de morosidad denegaban las hipotecas por lo que los ciudadanos optan por los alquileres.
Desde nuestro despacho, recomendamos una revisión del contrato de alquiler que va a vincular a las partes de cara a que en un futuro esté todo contemplado de manera legal, y correcta para las dos partes. De esta manera se pueden evitar conflictos en un futuro si todo está recogido, estipulado y firmado.
Sí es verdad, que en la actualidad con sólo buscar en google o bien acudir a una inmobiliaria se puede conseguir un modelo de contrato de alquiler, pero no siempre están supervisados por un profesional juridico que pueda personalizar el mismo de cara a una buena relación jurídica entre las partes.
En el contrato de alquiler se debería reflejar entre otras cosas:
La duración del contrato: Las partes pueden pactar la duración que ellos acuerden pero de manera general según la ley, en el caso de que sea una duración inferior a tres años, al día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su intención de no renovarción.
El precio.- Será el que acuerden las partes libremente, así como la forma de pago pero deberás tener en cuenta las cláusulas relativas al pago de gastos de la vivienda Junto con el precio del alquiler mensual en sí, que será el que libremente acuerden las partes, es importante que revises otros aspectos que pueden afectarte en el pago mensual que realices, así fíjate en:
– Quién paga el IBI
– Quién paga los gastos comunitarios
– Los suministros del piso correrán a cargo del inquilino.
Es importante para el arrendador intentar garantizar el cobro de la renta. Los bancos ya no hacen avales, pero las compañías de seguros especializadas sí aseguran el impago de rentas. En el Bufete de Abogados Alberto Herrero gestionamos estos seguros.
El estado de la vivienda: El contrato de alquiler debería incluir un inventario (mejor fotográfico ) sobre el estado de la vivienda y sobre los muebles, instalaciones que contiene el piso a alquilar. Si hay daños o desperfectos en el momento de firmar el contrato, es importante que lo hagas constar.
Recuerda que el contrato de alquiler te va a vincular con terceras personas durante un tiempo y que será donde vas a vivir durante un periodo por lo que de cara a poder tener una protección jurídica, y una tranquilidad personal asesórate y déjate aconsejar por un buen profesional.