RECLAMACIÓN A MOROSOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL:

 Habitualmente es el procedimiento judicial más eficaz y rápido que recomendamos en el Bufete de Abogados Alberto Herrero para el cobro de las deudas comunitarias.

Se inicia por la llamada Petición Inicial de Monitorio, que no exige las formalidades de un escrito de demanda. Ha de presentarse ante el Juzgado, y éste dará un plazo de 20 días al deudor para que pague o se oponga por escrito. Si no comparece en el plazo, podremos instar la ejecución del procedimiento y pedir embargos. Si el deudor se opone en el plazo de 20 días nos vemos avocados a seguir con la reclamación mediante un procedimiento verbal u ordinario.

Si paga, deberá abonar también las costas de la reclamación.

En todo caso, iniciado el procedimiento de reclamación mediante petición inicial de monitorio el deudor se verá obligado a pagar los honorarios de abogado y procurador de la Comunidad, y aunque el deudor pague la deuda al requerimiento, o se oponga y se dé lugar al procedimiento declarativo correspondiente (verbal u ordinario), nos aseguramos la condena en costas del deudor.

La correcta preparación de la reclamación es fundamental para conseguir el éxito de la misma. Para eso hay que seguir los requisitos que recoge el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En el Bufete de Abogados Alberto Herrero siempre recomendamos a nuestros clientes la recopilación de los documentos que tienen que aportarse al Juzgado junto a la Petición inicial de monitorio para la plena efectividad formal de la petición de la deuda:

– Acta de la junta donde consta el acuerdo comunitario que aprueba el saldo deudor y faculta al presidente o al administrador para reclamar judicialmente las deudas comunitarias.

– Certificado del acuerdo que liquida la deuda expedido por Administrador con Visto Bueno del Presidente..

– Burofax con el certificado de correos y el acuse de recibo, así como ticket o factura con el importe del burofax, que reclamaremos, o cualquier otra prueba del importe.

– Documental de la notificación del acuerdo si la tenemos (como acuse de recibo de carta, correo electrónico enviado y recibido si lo hacemos por este medio, etc…), ó Certificado de la diligencia de notificación por medio del Tablón de anuncios de la comunidad, cuando usemos esta manera de notificación.

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