TRAENOS TU HIPOTECA Y TE DECIMOS SI PUEDES RECLAMAR ALGO. No te cobramos por ello.Si tienes o has tenido hipoteca, es muy probable que el banco te impusiese el pago de sus gastos de formalización (gestoría, notaría, impuestos…) asi que desde el DESPACHO DE ABOGADOS ALBERTO HERRERO vamos intentar ayudarte a recuperar tu dinero.
El Tribunal Supremo ha establecido que las cláusulas de los contratos hipotecarios que obligan a los consumidores a pagar todos los gastos de constitución de hipotecas son nulas.
De media, una hipoteca tiene unos gastos de cerca de 3000 € y nosotros podemos ayudarle a que se los devuelvan.
NO HACE FALTA VOLVERSE LOCO y acudir en masa a organizaciones o despachos que salen en televisión, cualquier abogado cercano a tí lo puede reclamar, como nuestro bufete, seguramente con un trato más cercano y transparente.
I.- ¿Quién puede recuperar su dinero?
Se puede reclamar la nulidad de la cláusula sobre los gastos de formalización de la hipoteca y la devolución de estos en los cuatro años siguientes a la sentencia del Tribunal Supremo para los préstamos activos; es decir, el plazo finaliza el 24 de diciembre de 2019. Los clientes que ya hayan liquidado su hipoteca también podrán demandar siempre que no hayan pasado cuatro años desde que la acabaran de pagar.
II.- ¿Cómo se hace la reclamación?
En primer lugar, de manera extrajudicial mediante un modelo que nosotros le proporcionamos.
En caso de llegar a la reclamación judicial, habrá que aportar, además de las Escrituras de Hipoteca, las facturas de gastos de la notaría, los del registro de la propiedad, los de la gestoría (en el caso en que la impusiera el banco) y los impuestos de los Actos Jurídicos Documentados de la escritura hipotecaria. No existe una regla fija para todos los casos, pero estos gastos vienen a ser entre el 2,5% y el 3% del préstamo hipotecario.
III.- ¿Cuál es el fundamento de la reclamación?.
El Tribunal Supremo ha declarado nulas, por abusivas, una serie de cláusulas que de manera sistemática se han incluido en los préstamos hipotecarios en España.
Si revisamos nuestra escritura de constitución del préstamo firmada ante notario, podremos comprobar que muy probablemente el banco incluyó una cláusula (habitualmente suele ser la Estipulación Quinta), en la que se indica que todos los gastos derivados de dicha escritura serán por cuenta del prestamista, es decir, el consumidor.
Se considera nula, por abusiva, la cláusula sobre la atribución de gastos porque no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los mismos respecto de la intervención notarial y registral y hace recaer su totalidad sobre el hipotecante.
IV.- ¿Cuánto se puede reclamar?
El importe de la reclamación variará en función del importe del préstamo, alrededor de unos 3.000 euros, que pueden reclamar todos aquellos que han firmado una hipoteca, ya que los gastos derivados del préstamo corresponden al prestatario y los de la hipoteca corresponderían al prestamista. Los gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría siempre serán devueltos, y la principal controversia reside en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuyo importe varía según la comunidad autónoma en la que se haya firmado la hipoteca.
Así, aunque en la mayoría de los casos se devolverá todo, algunos algunos jueces ordenan la devolución de los gastos de notaría, registro y gestoría, pero no los de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la escritura hipotecaria, que es la parte más importante de los gastos, alrededor del 75%. El Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Zaragoza afirmaron que «la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese».
Por supuesto, lo que no se devuelve es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de la vivienda, que eso siempre corresponde al comprador.
V.- ¿Cuánto cobra el BUFETE DE ABOGADOS ALBERTO HERRERO por ayudarle a recuperar esos gastos?
Es precisa una reclamación extrajudicial previa al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente. Con la respuesta negativa, en caso de que así sea, o sin respuesta a los dos meses de su presentación, el siguiente paso debe ser el judicial. Nosotros se lo hacemos por 30 €.
La demanda ante los juzgados, en la que se solicita la nulidad de la cláusula que obliga al cliente al abono de todos los gastos derivados de la constitución de la hipoteca y la devolución de estos, y la continuación de todos los trámites hasta la Sentencia supondrá lo siguiente:
Los honorarios profesionales si el importe reclamado supera 2.000 € los abonará la parte contraria (El Banco) si hay condena en costas (lo más probable), y el BUFETE DE ABOGADOS ALBERTO HERRERO no cobrará nada al cliente. Si la reclamación es inferior, aunque se gen con condena en costas, no incluye honorarios de Abogado y Procurador. En ese caso, BUFETE DE ABOGADOS ALBERTO HERRERO cobraría un 20% de la cantidad obtenida, con un mínimo de 300 €. Y si se pierde (muy improbable), cobramos la cantidad simbólica de 150 €.
ANIMATE Y NO PERMITAS QUE LOS BANCOS NOS COBREN LO QUE NO LES CORRESPONDE.