¿Tengo que pagar la PLUSVALÍA al AYUNTAMIENTO cuando no tengo ganancia en la venta de mi vivienda?

Si he vendido una vivienda y he tenido pérdidas, ¿cómo tengo que actuar? ¿Tengo que pagar la PLUSVALÍA MUNICIPAL?

El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia declara que la plusvalía que cobran los Ayuntamientos sólo es ilegal en los supuestos en los que se acredite que ha habido pérdida en la venta, pero no en el resto de casos.

Usted está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto acreditando en su caso la existencia de esta pérdida en la venta y la prueba de tales pérdidas le corresponde a usted.

¿Qué prueba hay que presentar ante el Ayuntamiento, para demostrar que he transmitido en pérdidas?

Para acreditar la inexistencia de una ganancia en la venta, se pueden presentar diferentes medios de prueba, y en Abogados Alberto Herrero podemos ayudarle a recurrir la exigencia de este pago.

¿Qué ocurre en el caso de que haya obtenido ganancia en la venta?

Si hubo ganancia en la transmisión, el impuesto será legal, y la normativa del impuesto, es plenamente aplicable.

¿Es posible recuperar la plusvalía municipal pagada hace años?

Sí, pero en ese caso existen dos supuestos:

– Si usted presentó la autoliquidación podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada en su día.

Tendrá un plazo de cuatro años, contados desde el último día que tuvo para presentar dicha autoliquidación y solicitar la devolución de ingresos indebidos por parte del Ayuntamiento.

-Si fue el Ayuntamiento el que le notificó la liquidación usted tan sólo tuvo el plazo de un mes para recurrir la liquidación que se le ha notificado.

Si no lo hizo entonces, la liquidación es firme, y las posibilidades de anularla, más reducidas

¿Los locales comerciales tienen que contribuir al GASTO de obra de BAJADA A COTA CERO del ASCENSOR de la Comunidad de Propietarios?

 

En el día a día nos encontramos edificios donde ya existe un ascensor instalado, pero aún así existen barreras arquitectónicas que salvar en muchos de ellos, como algunos tramos de escaleras antes de llegar a la puerta del ascensor, dificultando el acceso a personas con movilidad reducida, carritos de bebes, personas mayores, etc….

En estos casos las Comunidades proponen la solución de  bajar el ascensor a lo que se denomina “cota cero”, que no es más que hacer una obra para poder utilizar el ascensor sin que haya que recorrer ningún tramo de escalera, es decir que el ascensor llegue a “ras de portal”.

Este acuerdo, dado que es una supresión de barrera arquitectónica, en la Junta de Propietarios basta con que se apruebe por mayoría de propietarios que a su vez represente también la mayoría de cuotas de participación en la Comunidad.

Las dudas y consultas que generan estos tipos de acuerdos comunitarios siempre suelen ser en cuanto a la contribución en gasto de los locales comerciales existentes cuando éstos están eximidos del pago de mantenimiento de ascensor, o de gastos de portal.

Desde el Bufete de Abogados Alberto Herrero intentamos explicarlo de manera clara y concisa y basándonos en la más reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha variado respecto a otras Sentencias anteriores.

¿Deben de contribuir  los locales comerciales al gasto de la bajada a cota cero del ascensor? Sí, el Tribunal Supremo en una reciente Sentencia de 21/06/2018 indica que debe ser así pues se entiende que es una obra necesaria para la habitabilidad y lo iguala a la instalación del ascensor como si fuera una nueva instalación.

Está claro entonces que si en una Comunidad de Propietarios va a realizar este tipo de obras, los locales comerciales deberán contribuir al gasto según su cuota de participación, aunque luego estén exentos de los gastos ordinarios de ascensor.

Si aún con nuestro artículo tienes cualquier duda relacionada con ello o con la Ley de Propiedad Horizontal, no dudes en consultarnos.