QUEREMOS COMPARTIR

Desde el Bufete de Abogados de Alberto Herrero de Santander, queremos compartir con todos vosotros, nuestros propósitos para el año 2017, esperando que con nuestro trabajo, esfuerzo y especialización podamos ayudarles.

Seguiremos con nuestra formación continua, atención al cliente individualizada y con esfuerzo y trabajo seguir con nuestros proyectos.

Gracias por confiar en nosotros durante el 2016 y esperamos verles en el 2017.

CONSEJOS PARA COMPRAR SEGURO POR INTERNET (E-COMMERCE)

 

En lo últimos años se ha convertido en una alternativa, y en estos días de Navidad, más aún, el realizar compras por Internet (e-commerce). Esto tiene muchas ventajas pero también requiere tener cuidado y precaución que desde el Bufete de Abogados Alberto Herrero en Cantabria, queremos aconsejaros para que cuando lo hagáis sea de una manera segura y en caso de que ocurra algún incidente sepáis como actuar.

Entre los beneficios de comprar por internet está la posibilidad de comparar distintos productos, comodidad a la hora de no encontrar aglomeraciones, no atenerse a horarios comerciales, y recibirlo en un lugar específico sin tener que desplazarnos en estas fechas.

Pero también tiene sus riesgos y vamos daros algunos consejos para evitarlos

 1- Comprar en sitios seguros

Compra siempre en sitios seguros, los cuáles podrás verlos gracias a su identificación “https”, fíjate en la barra de direcciones, en la parte superior de tu navegador, donde pone la dirección web en la que estás. Si la dirección empieza por “https”, significa que estás en una conexión privada y, por tanto, segura. Si solo empieza por “http”, significa que tu conexión no es privada.

Nunca compres o des datos bancarios a través de una wifi publica o conexiones abiertas (wifi de bares, hoteles…..). Siempre navega desde una red cerrada(casa).

Identifica los datos de la empresa como nombre, dirección, domicilio y datos de contacto, datos fiscales, e incluso busca opiniones en google sobre esa página y sus ventas y valoraciones de otros usuarios como en Amazon o Ebay.

2.- ¿Cómo pagamos?

Las formas más seguras que recomendamos para no llevarse sorpresas son:

Contra reembolso: No hay riesgo porque no facilitas ningún dato bancario, pagas cuando recibes.

Pay pal: Tienes que registrarte y guarda tus datos bancarios, la numeración de tarjeta o cuenta bancaria, con tu nombre y contraseña podrás pagar en las tiendas online sin dar más datos.

Tarjeta de Crédito: Es lo más utilizado, aunque lo recomendable es usar una tarjeta prepago que la “rellenamos” con lo que vamos a gastar. En caso de no tenerla asegúrate que tu tarjeta tiene un sistema de compra segura que te proporciona tu banco (p. ej. a través de una clave que te envían al móvil)

Infórmate de las políticas de devolución

Comprar en un e-commerce no te impide devolver un producto. Asegúrate de los procesos a seguir y de las garantías que ofrece el portal antes de formalizar la compra.

Guarda la documentación para, en caso de tener que reclamar, poder hacerlo con los documentos adecuados. Aquí incluimos el justificante de pago o los correos de confirmación.

Reclamar es sencillo

Aunque pueda parecer difícil, reclamar una compra por Internet no lo es. Si tenemos los datos de contacto podemos iniciar reclamaciones que con un buen asesoramiento jurídico podemos ayudarte, en caso de sospechar una estafa con una denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policia.

Y recuerda, nadie te va vender un IPHONE 7 nuevo por 100 euros …….desconfía de los chollos, se precavido.

LAS ACTIVIDADES MOLESTAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Esta acción está prevista para que las Comunidades de Propietarios puedan evitar actividades molestas, insalubres, peligrosas, etc… para la finca comunitaria o los vecinos, y que no estén amparadas por los estatutos.

Con esta previsión legal se tratan de solucionar problemas de convivencia que se originan en el seno de la Comunidad e instar judicialmente el cese de las actividades en aras de una normal convivencia. Como sabemos por nuestra experiencia en el Bufete de Abogados Alberto Herrero, estos problemas son de lo más variado… El ejemplo habitual son ruidos y obras de locales de negocio, generalmente de hostelería, las fiestas o actividades que provoquen escándalos, ruidos molestos en cualquier momento del día, o especialmente a altas horas de la madrugada, barbacoas en el Jardín,  Despacho profesional en vivienda, Actividad de Hostelería en los bajos,  Ladridos de perros.

La acción de cesación se recoge en el art. 7.2 Ley de Propiedad Horizontal con este tenor: “a los propietarios y ocupantes de elementos comunitarios no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”

Desde luego que lo primero que se puede hacer a título particular es avisar a la policía, y en vía administrativa, las autoridades pueden hacer cesar tales actividades o imponer multas. Si esto no se consigue, el afectado o la propia Comunidad puede instar a la Junta para que  se realice un requerimiento en forma y fehaciente al propietario, y/o al ocupante del piso en cuestión exigiendo la inmediata cesación de las conductas descritas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que resultan procedentes. El envío de burofax es lo más recomendable, y lo hará el presidente de la Comunidad, a iniciativa de uno o varios propietarios o de la Junta, Si el propietario u ocupante infractor persiste en su conducta, el Presidente, previo acuerdo de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá presentar la demanda judicial ejercitando la acción de cesación y el procedimiento se sustanciará a través del juicio ordinario para que es necesario los servicios de un Abogado como Alberto Herrero, especialista en estos temas en Cantabria, acompañando el requerimiento al infractor y el acuerdo de la Junta.

Con la demanda, se puede solicitar medida cautelar urgente de cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Puede el juez adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.

 

RECLAMACIÓN A MOROSOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL:

 Habitualmente es el procedimiento judicial más eficaz y rápido que recomendamos en el Bufete de Abogados Alberto Herrero para el cobro de las deudas comunitarias.

Se inicia por la llamada Petición Inicial de Monitorio, que no exige las formalidades de un escrito de demanda. Ha de presentarse ante el Juzgado, y éste dará un plazo de 20 días al deudor para que pague o se oponga por escrito. Si no comparece en el plazo, podremos instar la ejecución del procedimiento y pedir embargos. Si el deudor se opone en el plazo de 20 días nos vemos avocados a seguir con la reclamación mediante un procedimiento verbal u ordinario.

Si paga, deberá abonar también las costas de la reclamación.

En todo caso, iniciado el procedimiento de reclamación mediante petición inicial de monitorio el deudor se verá obligado a pagar los honorarios de abogado y procurador de la Comunidad, y aunque el deudor pague la deuda al requerimiento, o se oponga y se dé lugar al procedimiento declarativo correspondiente (verbal u ordinario), nos aseguramos la condena en costas del deudor.

La correcta preparación de la reclamación es fundamental para conseguir el éxito de la misma. Para eso hay que seguir los requisitos que recoge el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En el Bufete de Abogados Alberto Herrero siempre recomendamos a nuestros clientes la recopilación de los documentos que tienen que aportarse al Juzgado junto a la Petición inicial de monitorio para la plena efectividad formal de la petición de la deuda:

– Acta de la junta donde consta el acuerdo comunitario que aprueba el saldo deudor y faculta al presidente o al administrador para reclamar judicialmente las deudas comunitarias.

– Certificado del acuerdo que liquida la deuda expedido por Administrador con Visto Bueno del Presidente..

– Burofax con el certificado de correos y el acuse de recibo, así como ticket o factura con el importe del burofax, que reclamaremos, o cualquier otra prueba del importe.

– Documental de la notificación del acuerdo si la tenemos (como acuse de recibo de carta, correo electrónico enviado y recibido si lo hacemos por este medio, etc…), ó Certificado de la diligencia de notificación por medio del Tablón de anuncios de la comunidad, cuando usemos esta manera de notificación.