¿Puede una Comunidad de Propietarios prohibir a un vecino el uso de su vivienda para el alquiler turístico en Cantabria?

Han sido numerosas las comunidades de propietarios que se han puesto en contacto con nuestro  Despacho de Abogados Alberto Herrero, a fin de saber si podían prohibir a un vecino el alquiler turístico de su vivienda, así que vamos a intentar resolver alguna de estas cuestiones.

Este tipo de actividad tiene que estar legalizada por la Consejería de Turismo del Gobierno de Cantabria, otorgándose permiso administrativo previo cumplimiento de unos requisitos, presentación de un proyecto técnico, declaración responsable, el certificado o declaración de la comunidad de propietarios, etc… El reciente Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, prevé entre dichos requisitos el siguiente:  

“En el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico.”

El apartado 12 del art. 17 LPH, introducido recientemente, establece que la comunidad puede “limitar o condicionar” la actividad turística en los pisos pertenecientes a la misma mediante el doble quórum de 3/5 de votos y cuotas. 

A lo anterior se añade que por la misma doble mayoría de 3/5 se pueden establecer cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participación de los gastos de la vivienda destinada al alquiler turístico, con un límite del 20%.

A la vista de la novedosa regulación,  si los estatutos de la comunidad no dicen nada, LA COMUNIDAD PUEDE: conocer el asunto en Junta en cualquier momento y establecer limitaciones o condiciones a la actividad por doble quórum de 3/5, así como establecer unas cuotas especiales o un incremento en la participación de los gastos de la vivienda destinada al alquiler turístico por la misma mayoría, con el límite previsto en la LPH del 20%. En este caso, limitar o condicionar no significa prohibir, y será necesario que las condiciones y limitaciones que establezcan las juntas de propietarios, así como el incremento de la participación en gastos de comunidad para la vivienda, sean en todo caso razonables y no incurran en un abuso injustificado.

Los conflictos entre propietarios particulares y las comunidades están servidos como puedes intuir, y serán los juzgados los que vayan ponderando unos y otros intereses con el marco legal existente.